//16 de Enero, 2008 |
INFORMATIVO EMPRESARIAL |
por
rubencito a las 23:59, en
General |
¿Quiénes están obligados a presentarla? Los siguientes sujetos: - Quienes hayan obtenido rentas de tercera categoría, con excepción de los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS).
- Quienes hayan obtenido rentas distintas a las de tercera categoría siempre que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 142 del PDT 659, luego de deducir los créditos con derecho a devolución.
- Cuando arrastren saldos a favor del impuesto de ejercicios anteriores o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta del Impuesto durante el año 2007.
- Tengan perdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio gravable 2006 o tengan perdidas tributarias en el 2007.
- Cuando el total de rentas obtenidas durante el año 2007 haya sido mayor a S/. 30,188. Dicho monto se determinará sumando los montos de las casillas 113 y 116 del PDT 659.
- Cuando hayan percibido durante el año 2007, rentas de cuarta categoría por un monto mayor a S/. 30,188. Dicho monto se determinará sumando los montos de las casillas 107 y 108 del PDT 659.
Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, al ser generadoras de rentas de tercera categoría y haber efectuado, durante el ejercicio, el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago. |
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